Análisis de la Sentencia en Revisión 5008/2016: La Colisión entre Derechos Indígenas y la Protección de la Niñez.
- Enrique Ruiz Cortés 
- 22 oct
- 3 Min. de lectura
Análisis de la Sentencia en Revisión 5008/2016 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, analizando la coalición de derechos entre “El Derecho humano a la Protección de la Niñez” y “Los derechos humanos de los Pueblos Indigenas”[1].
La sentencia emitida en el Amparo Directo en Revisión 5008/2016 enfoca una tensión jurídica y ética especialmente compleja en el constitucionalismo mexicano contemporáneo: la intersección entre el derecho penal de protección a la infancia (en particular, los tipos penales que sancionan la pederastia y, en general, las relaciones sexuales con menores de edad) y el reconocimiento constitucional de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, incluyendo sus sistemas normativos internos, usos y costumbres, y el derecho al intérprete y traductor en procesos penales.
El quejoso —quien se autoadscribe a la etnia chontal (Yokotán), del área de Tamulté de las Sabanas, Tabasco— fue condenado por pederastia tras haber vivido en concubinato con una menor de 12 años por cerca de dos años y haber procreado un hijo.
En su defensa, alegó dos grandes líneas: por un lado, la violación a su debido proceso, por no haber contado con intérprete en etapas iniciales y por el desconocimiento del concepto de “etnia” al rendir declaraciones; por otro, la necesidad de valorar los usos y costumbres de su comunidad, que —según su dicho— toleran uniones con mujeres menores sin un umbral etario rígido, en contraste con la legislación general estatal.
La pregunta constitucional que subyace es doble. Primero, si la falta de intérprete en etapas preliminares afecta de modo sustantivo el derecho de defensa del imputado indígena, al grado de tornar inválidas diligencias o integrar una causal de reposición; y, segundo, si es jurídicamente posible invocar usos y costumbres para excluir la antijuridicidad o la culpabilidad en el delito de pederastia frente al mandato de protección reforzada a la infancia y el principio del interés superior de la niñez.
Este asunto es paradigmático para comprender cómo la Suprema Corte ha equilibrado la autonomía cultural indígena con los límites que imponen los derechos humanos, especialmente cuando están en juego grupos en situación de vulnerabilidad intensa como niñas, niños y adolescentes.
Contexto fáctico y procesal:
- Hechos relevantes: A partir de mayo de 2012 y por alrededor de dos años, el quejoso convivió maritalmente con una menor de 12 años, con quien procreó un hijo. La madre de la menor denunció los hechos. 
- Proceso penal: El 15 de julio de 2015, la Juez Tercero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial del Centro, Tabasco, dictó sentencia condenatoria por pederastia e impuso 15 años de prisión. La Cuarta Sala Penal del TSJ de Tabasco modificó solo aspectos de suspensión de derechos, confirmando lo sustantivo. 
- Amparo directo: El Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito negó el amparo. Entre otros, señaló que, una vez que el quejoso se autoadscripción como indígena chontal durante la instrucción, se le proveyó intérprete; y consideró improcedente justificar el delito con base en usos y costumbres. 
- Revisión: El quejoso recurrió. La Primera Sala asumió competencia formal para conocer el ADR 5008/2016, al tratarse de materia penal y por la especialidad de la Sala. 
[1] Amparo en Revisión 5008/2016 Primera Sala.
Semanario Judicial de la Federación SCJN.
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